Marca «gusto del Sur»

Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible se ha considerado necesario impulsar una nueva marca corporativa para la promoción y puesta en valor de la calidad de los productos agroalimentarios de Andalucía, que imprima un aire renovado y actual a la diferenciación en los mercados de la calidad distintiva andaluza y a su difusión nacional e internacional mediante actividades publicitarias y de comunicación. Con esta finalidad se crea la nueva marca de calidad «gusto del Sur», como imagen institucional que ampara a todos los productos agroalimentarios de calidad elaborados y producidos en Andalucía.

Esta nueva marca, «gusto del Sur» convivirá con la anterior marca «Calidad Certificada» en tanto en cuanto no se apruebe el Decreto donde seregule las condiciones de uso, y responde a una exigencia que va más allá de garantizar la calidad de los productos y sus características diferenciales, es decir responde a las nuevas exigencias del consumidor actual, muy sensibilizado con la conservación del medio ambiente, la sostenibilidad de esos productos y el valor nutricional equilibrado de los mismos. Basándose en estos intereses se crea esta marca de calidad y promoción que imprime un nuevo impulso y un aire renovado a la imagen y diferenciación  en los mercados de la calidad de los productos agroalimentarios andaluces, mediante una marca distintiva propia que tiene como base tres premisas «cruciales» para competir y conquistar los mercados: sabor, salud y sostenibilidad.

Mediante Resolución de 24 de abril de 2020, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, se aprueba el Manual de Identidad Gráfica de la marca “gusto del Sur” y se procede a su publicación. Este Manual de Identidad Gráfica se aprueba a efectos de uso exclusivo por parte de la titular de la marca, la Junta de Andalucía. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, estando prohibida su utilización salvo autorización expresa del titular con carácter excepcional y sin que en ningún caso pueda consistir en la autorización para su uso en el etiquetado, en tanto en cuanto no se apruebe el Decreto donde se regule las condiciones de uso para el etiquetado de productos alimentarios.

https://www.youtube.com/watch?v=lI4UPjhYCH0&feature=youtu.be

https://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/manual_gusto_Sur.pdf

https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2020/84/BOJA20-084-00002-4764-01_00172174.pdf

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